martes, 4 de agosto de 2015

FUNCIONARIOS DE GASPAR HERNANDEZ APARECEN LISTADO DE CAMARA DE CUENTAS, NO HAN PRESENTADO DECLARACION DE BIENES

Por FP
Fuentes: El Meridiano del 10


Gaspar Hernández, 04 de agosto del 2015. La Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, publicó una lista de 1,222 funcionarios que no han presentado su declaración jurada de bienes y dentro de ellos se encuentran gasparenses que solo le queda un año en su funciones de 6 y no han pasado por esta Oficina a ponerse a la orden.


Los funcionarios gasparenses que aparecen en el listado son por orden de números: 107 Damian García Ceballos, Director del Distrito Municipal de Joba Arriba, 108 Bienvenido Juma Polanco, Director de la Junta Distrital de Veragua, 109 José Aniceto Balbuena, Director Junta Distrital de Villa Magante, 489 Ana Leidy Sánchez Bonilla, encargada de compras del Ministerio de Educación, 562 José Francisco Rivera de la Cruz, tesorero del Ayuntamiento de Gaspar Hernández, 618 Isidro Estrella, tesorero del Junta Distrital Municipal de Veragua, 619 Yubelkis Castro, tesorera Junta Distrital de Villa Magante, 752 Carmen Dolores Moore, vice-alcaldesa Ayuntamiento de Gaspar Hernández.

Estos son los funcionarios gasparenses que todavía no ha pasado a realizar su declaración de bienes en la Cámara de Cuentas, para así poder cumplir con lo obligado por la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio no contemplada en la derogada Ley 182 del 16 de diciembre de 1979.


Como hago para hacer las declaraciones juradas? 

1. La parte burocrática: tramitás en las dependencias de la AFIP tu clave fiscal (te permite ingresar en el sitio de la AFIP con tu propio usuario para luego subir la declaración jurada por internet; el viejo metodo del diskette y el formulario ya fue). 

2. La parte informática: bajás del sitio de la AFIP la última versión de los aplicativos SIAp y "Ganancias Personas Fisicas - Bienes Personales Versión 11.0". Se instalan en ese orden en la PC. 
Link: http://www.afip.gov.ar/aplicativos/gananciasPersonasFisicas/gciasPerFisicasBienesPersonales.asp

3. La parte contable: juntás la toda la información necesaria y la cargás en el lugar que corresponde. Ahi está la verdadera cuestión y es donde se centra esta guía. 

4. La parte gloriosa: desde la opción "Generar Declaración Jurada" del aplicativo se obtiene un archivo que luego subís al sitio de la AFIP, y fin del trámite!. 

Como cargar la información en el aplicativo? 
Vamos a ir en el orden en que se carga la info: 

Para crear una declaración jurada utilizar el botón "Nuevo". 
Si la ganancia bruta anual supera los $143.999 se debe elegir la opción "Usted está obligado a presentar la Declaración Jurada de 4ta Categoría exclusivamente". 

1. Datos Descriptivos 

Tildar la opción "Obtuvo Ganancias de Fuente Argentina". 
Tambien "Posee o Administra Bienes situados en el Pais", si corresponde. 

2. Bienes Situados en el Pais (gran quilombo) 

Inmuebles: vas a necesitar la escritura para sacar fecha de compra, el valor, e información de Catastro. Esta última tiene el siguiente formato: Circunscripción 19, Sección 35, Manzana 093 (Sin Letra), Parcela 021A, Unidad Funcional 0015. En el aplicativo se cargaría 19 35 093 021 A 0015. 

En Valuación Fiscal se ingresa el total que figura en la boleta de ABL. 
En Importe se ingresa el valor que figura en la escritura convertido a pesos de hoy y luego la parte de edificación se amortiza un 2% por año (hay otra parte que corresponde al terreno). 
El aplicativo luego computa el mayor de los dos valores. 

Automotores: del titulo de propiedad se saca la fecha de compra y de las tablas del sitio de la AFIP el codigo de marca, modelo, fabrica y valor del auto. 
Al valor de tabla se le resta un 20% anual, y transcurridos 5 años se pone $1 (se considera amortizado). 

Depósitos de Dinero: los depósitos en cuenta corriente y la tenencia de dinero en efectivo están alcanzados; en cambio, los de caja de ahorro, plazos fijos, y bonos/titulos nacionales/provinciales están exentos. Se deberá hacer uso de la leyenda EXENTO POR LEY para poder cargar los datos en el aplicativo. 

3. Directorio Determinación de la Renta 

Bajo este titulo tan poco claro es donde se carga el sueldo. En "Resultado Neto 4ta Categoría" > "Total ingresos gravados 4ta categoría" > "Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia". 
Cual es el truco? Se carga la ganancia neta anual (ganancia bruta menos jubilación, obra social, etc). Este dato te lo informa tu empleador. 

4. Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales 

El sistema va llevando el total del valor de tus bienes. Si te pasás de $305.000 te corresponde pagar bienes personales. 
Pregunta reiterativa: los que compraron inmuebles en la época del 1 a 1 computan el valor en pesos. 

5. Determinación del Impuesto a las Ganancias (otro gran quilombo) 

En Deducciones Generales se cargan las deducciones de ganancias (por las cuales anualmente presentás a tu empleador una nota informando lo que podés deducir y en que concepto lo hacés). Aquí es donde el tema se diversifica según cada caso y uno tiene que averiguar que puede llegar a deducir. Algunos ejemplos son: 

Cuotas de cobertura medico asistencial (hasta por un 5% de la ganancia neta) 
Honorarios medicos (limite del 5% de la ganancia neta) Solo en la liquidacion anual. Gastos de honorarios medicos parcialmente no reintegrados: no es obligación presentar comprobantes. 
Donaciones (limite del 5% de la ganancia neta). Comprobable excepto que no superen los $2400 anuales. 
Intereses por prestamos hipotecarios (hasta $20000 anuales). 
Aportes previsionales y voluntarios; aportes a obras sociales; primas de seguro de retiro (hasta $1261 anuales) y de seguro de vida (hasta $996 anuales); gastos de sepelio (hasta $996 anuales). 
Servicio domestico (hasta $9000) 

En Deducciones Personales Computables se cargan la Ganancia No Imponible (para residentes en el país, $9000), Cargas de Familia (te lo informa el empleador), y Deduccion Especial (para la cuarta categoría, $43.200). 

Finalmente, lo mas importante: la "Ganancia Neta Sujeta a Impuesto" y el "Impuesto Determinado" deben coincidir con lo reportado por el empleador. No debe quedar saldo a favor el empleador ni del contribuyente. 
Como se logra esto? En "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganacias" > "Retenciones y Percepciones", se cargan los pagos realizados mensualmente por el empleador a la AFIP (lo que te descuentan mensualmente de ganancias). Esta información se puede consultar a través de "Mis Retenciones" en la página de la AFIP. 

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